FAQs

¿Tienes alguna duda? Consulta nuestras preguntas frecuentes.

¿Cómo puedo recuperar el dinero que me deben?

Mediante la solicitud de inicio de un procedimiento judicial ágil y sencillo: el procedimiento monitorio.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial por el que se pueden reclamar de manera muy rápida deudas sin límite de cuantía. Un procedimiento monitorio sirve para reclamar el pago de cantidades dinerarias adeudadas de una manera rápida y sencilla.

¿Cómo se inicia un procedimiento monitorio?

Para iniciar el proceso o procedimiento monitorio solamente necesitarás: la identidad del deudor, el domicilio del acreedor y del deudor, la cuantía de la deuda y los documentos que acrediten la existencia de la deuda.

¿Qué pasos sigue un procedimiento monitorio?

  1. Interponer la demanda.
  2. El Juzgado tiene que admitirla a trámite: transcurren unos 10 días desde la interposición de la demanda.
  3. Desde el momento en el que se el Juzgado admite a trámite la demanda se da traslado al deudor para que en el plazo de 20 días se oponga a la demanda o abone la deuda.
  4. Si transcurrido ese plazo el deudor no se ha opuesto ni ha abonado la deuda, el Juzgado mediante decreto dará por terminado el procedimiento y dará traslado al acreedor para que inicie el procedimiento de ejecución…

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

El plazo del que disponemos para reclamar judicialmente una deuda es de 5 años desde que se produjo el vencimiento de la factura o desde que la deuda es exigible. No obstante, si hemos realizado alguna reclamación extrajudicial (email o burofax, por ejemplo) al deudor, habremos interrumpido ese plazo de prescripción, pero necesitaremos aportar esa reclamación.

¿Cuánto dinero me va a costar?

El 15% de la deuda recuperada

* Si la deuda reclamada a una empresa supera los 2.000€ hay que abonar una tasa judicial de 90€ al inicio del proceso.

¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio?

Para acudir al procedimiento monitorio la deuda se tendrá que acreditar de alguna de las siguientes formas. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentos que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor

También se podrá iniciar un procedimiento monitorio mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Además también necesitaremos un un poder general para pleitos (poder notarial) o apoderamiento Apud Acta (haz clic aquí para más información) para que tanto nuestros abogados como nuestros procuradores puedan actuar en tu nombre en los Juzgados. No te preocupes, es un trámite muy sencillo y en el que te ayudaremos.

¿Qué ocurre si el demandado se opone a la demanda de petición inicial de procedimiento monitorio?

En este improbable caso, en función de la cuantía de la deuda que se haya reclamado, el procedimiento monitorio se archivará y se iniciará un procedimiento verbal (cuantía inferior a 6.000 euros) o un procedimiento ordinario (cuantía superior a 6.000 euros)

¿Tengo que acudir presencialmente al Juzgado en un procedimiento monitorio?

No. En un procedimiento monitorio no es necesario acudir al Juzgado.

¿Qué ocurre si el deudor es condenado por el Juzgado y aun así no abona la deuda?

Una vez hemos obtenido el decreto por el que se condena al deudor al pago de una cantidad dineraria, si este no abonada dichas cantidades, podemos iniciar el procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Este procedimiento se iniciará mediante la interposición de una demanda de ejecución de títulos judiciales.

¿Qué es un procedimiento de ejecución de títulos judiciales?

El procedimiento de ejecución es un proceso, independiente al procedimiento monitorio, por el que se insta a que se cumpla una resolución judicial dictada, lo que se pretende conseguir es la efectividad y ejecución de la resolución judicial dictada. En este procedimiento se puede solicitar que se le embarguen al deudor sus bienes y derechos hasta que sean satisfechas las cantidades por las que ha sido condenado.

¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales se puede solicitar al Juzgado que este averigüe qué bienes y derechos tienes el deudor y, en su caso, solicitar el embargo de los mismos hasta satisfacer la deuda pendiente. Si de dicha averiguación no se obtienen bienes suficientes para saldar la deuda existente, es decir, el deudor es insolvente, habrá que esperar a que este venga a mejor fortuna, esto es, que la situación financiera o patrimonial del deudor haya mejorado en el futuro.

¿Está sujeto el monitorio a tasa judicial?

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Sin embargo, para las personas jurídicas si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio sí que estará sujeto a una tasa de 100 euros.

¿Qué Juzgado es el competente?

El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.