FAQs
¿Tienes alguna duda? Consulta nuestras preguntas frecuentes.
¿Cómo puedo recuperar el dinero que me deben?
¿Qué es un procedimiento monitorio?
¿Cómo se inicia un procedimiento monitorio?
Para iniciar el proceso o procedimiento monitorio solamente necesitarás: la identidad del deudor, el domicilio del acreedor y del deudor, la cuantía de la deuda y los documentos que acrediten la existencia de la deuda.
¿Qué pasos sigue un procedimiento monitorio?
- Interponer la demanda.
- El Juzgado tiene que admitirla a trámite: transcurren unos 10 días desde la interposición de la demanda.
- Desde el momento en el que se el Juzgado admite a trámite la demanda se da traslado al deudor para que en el plazo de 20 días se oponga a la demanda o abone la deuda.
- Si transcurrido ese plazo el deudor no se ha opuesto ni ha abonado la deuda, el Juzgado mediante decreto dará por terminado el procedimiento y dará traslado al acreedor para que inicie el procedimiento de ejecución…
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
¿Cuánto dinero me va a costar?
El 15% de la deuda recuperada
* Si la deuda reclamada a una empresa supera los 2.000€ hay que abonar una tasa judicial de 90€ al inicio del proceso.
¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio?
Para acudir al procedimiento monitorio la deuda se tendrá que acreditar de alguna de las siguientes formas. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentos que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor
También se podrá iniciar un procedimiento monitorio mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Además también necesitaremos un un poder general para pleitos (poder notarial) o apoderamiento Apud Acta (haz clic aquí para más información) para que tanto nuestros abogados como nuestros procuradores puedan actuar en tu nombre en los Juzgados. No te preocupes, es un trámite muy sencillo y en el que te ayudaremos.